Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso de la demandante contra la sentencia que declara procedente el despido objetivo por causas económicas que acordó la empresa y estima en parte la reclamación de cantidades acumulada. La Sala rechaza que proceda abonar el importe reclamado por comisiones, puesto que entiende que la prueba resaltada por la parte recurrente (un pacto, una hoja Excell y varios correos electrónicos cruzados con un responsable de la empresa) no hace ver que sea errónea la aseveración judicial de que la demandante no ha acreditado la procedencia de su devengo. Tampoco procede la modificación del despido que se contiene en la sentencia recurrida, puesto que la parte recurrente plantea cuestiones que, o bien fueron extemporáneamente planteadas ya en fase de conclusiones del juicio oral, o no se plantearon entonces y se plantean por primera vez en fase de recurso. La primera es la relativa a la falta de entrega simultánea de la carta de despido y la indemnización legal prevista por despido objetivo, que se afirma se dilató en diez días, lo que la Sala, obiter dicta, tampoco considera que se acredita en forma. La segunda, la relativa a la infracción del deber de no despedir por causa objetiva en periodo de pandemia COVID 19, sino en su caso acudir a los ERTES previstos al efecto y que la recurrente aduce en la idea de que fue la crisis derivada de la pandemia lo que provocó la coyuntural crisis económica de la demandada.
Resumen: ACCIONA FACILITY SERVICES. Procedimiento ordinario. Abono del plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad.